Aunque ya había leído la noticia en algún periódico, por Aulablog21 he sabido más detalles de la nueva normativa de oposiciones para docentes, regulada por un Real Decreto en el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Con una duración de cinco años, la citada disposición transitoria está destinada a reducir la gran bolsa de profesores que, año tras año, ejercen su labor en situación de interinidad. Propósito loable, me apresuro a decir, aunque a tenor de algunas de sus disposiciones no viene mal invocar en esta ocasión el refrán de que «el infierno está empedrado de buenas intenciones».
Pues, en efecto, después de definir un sistema de acceso claramente favorable a las circunstancias del profesorado interino, el citado Real Decreto establece en su artículo 61.2 lo siguiente:
Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Es decir, un procedimiento enrevesado y casi kafkiano, según el cual el interino o interina podrá sustituir la defensa de una unidad dídáctica extraída de su propia programación (y en esto consiste la parte B de la prueba única por la que han de pasar los profesores interinos durante el período transitorio) por un informe que habrá de ser elaborado por la administración educativa competente y evaluado por el tribunal de oposición. A cualquiera se le ocurren algunas observaciones:
- ¿Quién tiene la capacidad, la competencia y el tiempo suficiente para redactar un informe como el que se detalla en la norma? Si hay que tomarse en serio este documento, y es lo menos que se merece la dignidad de los opositores, necesita tiempo de elaboración y alguien competente que lo elabore. Por otro lado, y teniendo en cuenta que es el propio aspirante quien elige la unidad didáctica, puede ser muy difícil para la Administración realizar correctamente la valoración que se le pide.
- ¿Se preservan con este procedimiento los criterios de equidad y transparencia que deben presidir un proceso de provisión de puestos de trabajo para el servicio público? Tengo mis dudas, pues el hecho de que sea el aspirante quien requiera a la administración para que valore su unidad didáctica puede ser un camino erizado de dificultades y problemas prácticos, cuando no de otro tipo de obstáculos mucho más difíciles de superar.
- ¿Se valora realmente la capacidad del aspirante con un procedimiento como el descrito? Si en último término es el tribunal de oposición quien juzga, valora y califica el informe emitido por la administración, parece que en vez de evaluar al aspirante se evalúa a la entidad redactora del documento. A no ser que éste se reduzca a un puro formulismo desprovisto de significado, su valoración por parte del tribunal puede ser una tarea ímproba y, en última instancia, poco relevante en relación con los objetivos que se supone persigue un proceso de selección.
Si se pretendía sustituir la famosa «encerrona», desde hace algún tiempo convertida en una prueba de demostración de las habilidades docentes, por un reconocimiento de la labor profesional de los docentes interinos, el camino elegido no es el más sensato. Un informe de desempeño profesional, bien elaborado y con arreglo a parámetros objetivos (si es que tal cosa es posible) hubiera sido preferible al informe imposible que propone el mencionado Real Decreto.
Yo tengo que admitir que una opción como la que acabo de describir no me hubiera gustado, más por motivos de índole corporativa que de pura ecuanimidad (nunca he sido interino, y probablemente por eso tengo algunos prejuicios que no logro sacudirme del todo), pero hubiera sido más valiente y más respetuosa con la realidad de un conjunto de profesores que en muchos casos desempeñan una labor insustituible y escasamente reconocida.
En menudo brete se pone a los tribunales de oposición con el informe de marras. A mí, desde luego, no me gustaría pasar por la labor de enjuiciarlo, y sé de lo que hablo, porque en el año 2004 fui nombrado presidente del tribunal de oposiciones de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura que se constituyó en la Comunidad Foral de Navarra. No fue fácil entonces tomar algunas decisiones, y me temo que a partir de ahora será todavía más difícil.
Si no estoy mal informado, el Real Decreto presenta otra novedad de indudable interés, que aparece en el artículo 7,2, donde se señala con respecto a la composición de los tribunales de oposición: «se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan». Más adelante, en el artículo 7.7, se establece que el presidente será designado libremente por el órgano convocante y que «los demás miembros serán designados por sorteo».
Me gustaría que alguien me explicara cómo conciliar las exigencias de ambos artículos: ¿con sorteos separados por sexos, con sorteos «corregidos»? (ya me imagino una lluvia de recursos). Por otra parte, también convendría saber qué se debe hacer en especialidades claramente dispares respecto al sexo de los docentes que las integran; por ejemplo, educación infantil, con clara mayoría de profesoras, o ciertas especialidades de FP, con una no menos evidente mayoría de profesores: ¿forzar la paridad del tribunal, dejar su composición, como hasta ahora, al arbitrio del azar, o acogerse a la reserva de «razones fundadas y objetivas»? No es fácil encontrar solución aceptable para un problema inexistente, creado artificiosamente. Y téngase en cuenta que de artificios viven los abogados, y que una norma técnicamente imperfecta es campo abonado para recursos legales y conflictos de todo tipo.
Con respecto a la paridad en la composición de los tribunales también puedo aducir alguna experiencia propia. Creo no cometer ninguna indiscreción (pues los datos que voy a ofrecer son públicos) si señalo algunas circunstancias del tribunal que presidí, y que formábamos cuatro hombres y una mujer. De los ocho opositores que obtuvieron plaza, cuatro eran hombres y cuatro mujeres. A lo largo de los muchos debates y conversaciones que sostuvimos, los miembros del tribunal consideramos en alguna ocasión el asunto de la paridad, pero desde luego no tuvimos en cuenta el sexo de los aspirantes a la hora de emitir nuestras calificaciones.
Quiero pensar que, aunque la composición del tribunal hubiera sido paritaria (desiderátum del todo imposible, pues la propia normativa establece que el número de sus integrantes ha de ser impar), el resultado hubiera sido muy semejante. En todo caso, no parece una medida muy sabia la de añadir a la tarea de los tribunales de oposición, ya de por sí bastante comprometida, presiones añadidas en pro de una idea de lo políticamente correcto que cada vez resulta menos sensata y más asfixiante.
Antonio dice
Entre dejar pasar a todos los interinos o mantener el sistema actual, este decreto es la tercera vía. Pero es una solución injusta para todos, sobre todo para el propio cuerpo docente, porque en lugar de legitimar las competencias y capacidades que debe cumplir un funcionario, da por sentado que la mera presencia en centros docentes durante un tiempo determinado aporta calidad frente a otros méritos. Además, piensan ponerlo en práctica ya, así que se burlan de todos aquellos que han ido preparándose para el sistema anterior (ni siquiera sabemos si se va a mantener el comentario de textos, pues el decreto dice que en algunas especialidades se mantendrá el ejercicio práctico, pero no dice en cuáles).
Creo que los atajos siempre acaban costando un precio y me temo que todo esto perjudicará aún más la calidad docente.
Eduardo Larequi dice
Está claro, Antonio, que el Real Decreto no se ha redactado pensando en la calidad de la enseñanza, sino en un problema laboral-sindical que, antes o después, se reproducirá en términos muy semejantes a los que ahora tiene.
No se me había ocurrido pensar en lo que señalas respecto al perjuicio que se causa a quienes estaban preparándose para el anterior sistema de oposiciones, pero desde luego tienes toda la razón.
Qué pena me dan los futuros licenciados en Filología (cada vez menos) que ahora mismo hincan los codos en las universidades. Tienen un futuro negrísimo.