Coincidiendo con mi airada protesta contra el abuso sufrido por una entrada de La Bitácora del Tigre, Luis Barriocanal ha publicado un artículo muy interesante, Derechos de autor y propiedad intelectual en Internet, en el que detalla cómo se configura el derecho de autoría en la legislación española, aconseja acogerse a las licencias de Creative Commons «para fomentar el trabajo colaborativo y la difusión del conocimiento», especialmente en el ámbito educativo, y da cuenta de los sinsabores que le ha ocasionado ver algunos de sus trabajos en manos muy poco respetuosas de la labor del prójimo.
El artículo de Luis, y otros que se han publicado en los últimos días sobre temas conexos (Lourdes Domenech, De plagios, timos y otras prácticas poco decorosas, Jorge Gómez Súarez, Sé creativo, Angus Iglesias, Los timadores, Emilio Quintana, Libertad, CC y puertas al campo, Fernando Santamaría, Creative Commons: sé creativo, es fácil cuando te saltas a los intermediarios y Aníbal de la Torre, Uso de contenidos de Internet, copyright, creative commons…), así como los comentarios a mi propia entrada, en absoluto unánimes, me han hecho pensar sobre qué se entiende por reconocimiento de autoría y distribución y copia de las obras, conceptos que forman parte esencial de las licencias reguladas por la iniciativa Creative Commons, y cómo se debe proceder a la hora de ponerlos en práctica.
Las licencias de Creative Commons dirigidas al común de los mortales (lo que se denomina «Creative Commons Deed») son bastante escuetas, como corresponde a documentos que han de ser leídos y comprendidos por un público lego en Derecho. Para hacerse una idea de los matices e implicaciones que subyacen a los magros redactados de las licencias CC, basta con comparar cualquiera de las versiones simplificadas con las «Creative Commons Legal Code», que están destinadas a expertos en la materia (véase, por ejemplo, el Deed de la licencia BY-NC-SA 2.5, que regula el uso de los textos de La Bitácora del Tigre, en comparación con su correspondiente Legal Code).
Por mucho que su lectura sea pesada y hasta intragable, el Legal Code deja muy claro qué se entiende por conceptos como «transformación», «reproducción», «distribución» y «comunicación pública». También deja perfectamente claro que si el autor ha optado por que sus obras de distribuyan bajo el marbete «Compartir Igual» (Share Alike, que es a lo que se refiere el acrónimo SA), todas esas actividades están obligadas a llevarse a cabo de acuerdo con los términos de la licencia. Dicho en román paladino: si alguien considera que es interesante copiar un producto protegido por una licencia BY-NC-SA 2.5, tiene que hacer constar los términos de ésta.
La lógica de esta condición cae por su propio peso: supongamos que Perico de los Palotes publica un texto bajo licencia BY-NC-SA 2.5, y que alguien lo copia o distribuye sin mencionar la licencia. Podría venir un tercero y, amparándose en esta circunstancia, hacer miles de copias del texto original, distribuirlas y sacarse un dinerillo. El sentido de la licencia es, desde mi punto de vista, evidente: proteger no sólo los derechos morales de autoría, sino la voluntad original del autor respecto a los propósitos de su creación. Si alguien duda de lo que digo, que lea el punto 4 («Restricciones»), párrafos a) y b), del Legal Code ya citado.
Por otra parte, el estricto reconocimiento de la autoría y de los términos de las licencias CC no legitiman cualquier práctica de copia y distribución de los contenidos acogidos a ellas. Intentaré demostrar esta afirmación con un caso hipotético y deliberadamente hiperbólico, una especie de reducción al absurdo: supongamos que mi artículo ¿Por qué no les gusta a las mujeres la ciencia ficción?, que es el causante indirecto de mi enfado blogosférico, hubiera sido incluido, en calidad de argumento a favor de tan peregrinas tesis, en un sitio web que defendiera la marginación legal de las mujeres. ¿Justificaría el reconocimiento de la autoría y la mención de los términos de la licencia original semejante descontextualización, semejante abuso de la intención y sentido del texto original? ¿Tendría yo que callarme la boca sólo a causa del irrebatible «de qué te quejas, ya te citan»?
Lo que quiero decir con todo esto es que por encima de las leyes y los códigos legales están el sentido común y las normas de urbanidad y cortesía. No es de recibo utilizar el trabajo ajeno para ahorrarse el propio (y menos en los tiempos del correo electrónico y los comentarios en los blogs), sin que medie una cortés petición o una declaración de principios. Alguna fórmula del tipo: «¿tendría usted inconveniente en que mi blog reprodujera su artículo?» o, si no se considera necesario solicitar tal permiso, puesto que la licencia ya lo concede explícitamente, algo como: «el blog X considera de interés lo que acaba de publicar el blog Y. A continuación reproducimos su contenido, de acuerdo con lo establecido por la licencia Z». Son acciones que no cuestan apenas esfuerzo, que acreditan el respeto por la labor del prójimo y que son indicativas de honestidad y probidad intelectual.
Insisto: nada cuesta ser cortés y respetuoso. Al contrario, un comportamiento como el que he descrito asegura sólidas lealtades, que no tienen que ver con el interés económico y sí, en cambio, con el espíritu de reciprocidad que debe imperar en el ámbito educativo. Yo recuerdo cuánto me conmovió la petición de Ignacio Illarregui Gárate para colgar de C, el hijo de Cyberdark una versión algo aligerada de mi reseña de la novela de Philip Roth, La conjura contra América, que publiqué originalmente en Lengua en Secundaria. No gané un céntimo con esa publicación adicional, pero no quiero ocultar que me hizo mucha ilusión. Nacho, cuyo centro educativo está pasando por difíciles circunstancias, me puede pedir desde entonces más de uno y de dos favores.
Y lo cierto es que, al final, la cortesía rinde beneficios. Desde luego, yo he salido ganando con la de Nacho y otros colegas blogueros, pues esa primera incursión en los círculos «oficiosos» de la ciencia ficción española me ha permitido encontrar nuevos caminos para la difusión de mis escritos, y hasta un modo de retribución indirecta, de eficacia dudosa pero en modo alguno despreciable: alguna décima, en concepto de mérito por publicaciones, para el concurso de traslados.
Lu dice
Nada puedo rebatir de tu exposición -clara, como siempre- sobre el tema; sí debo suscribirla, pues es coincidente con mi parecer.
Angus dice
Aunque confieso mis escasos conocimientos sobre el tema de las licencias y derechos de autor, estoy de acuerdo contigo en que el comportamiento en la blogosfera debe ser ético y elegante. Sería suficiente, como tú mismo señalas, con un pequeño reconocimiento al autor pues es la forma de crear «comunidades». Y de eso se trata ¿no?
Saludos.
astarloa dice
Estoy completamente de acuerdo con eso que escribes de que «nada cuesta ser cortés y respetuoso», pero claro, se ve que estamos equivocados, vaya faena… Confío en que, en un futuro próximo, toda la gente a la que le supone un enorme esfuerzo eso de la cortesía y el respeto sea capaz de adoptar la actitud que defiendes en este texto.
Un abrazo.
laura camila dice
ES ALGO MUY RIDICULO DECIR COSAS QUE NO SON PORQUE NO TIENE SENTIDO ENGAÑAR A LA GENTE QUE ESCRIBE ESTO BUENO ESO ERA TODO
GRACIAS
» NO ENGAÑAR A LA GENTE»